14 sept 2008

ESPINOZA

DOSSIER
GILLES DELEUZE

ESPINOZA. 1980. DICIEMBRE



Para designar un nuevo concepto, ahora ustedes utilizan una palabra muy común, será igualmente un coqueteo, simplemente esa palabra común tomará implícitamente un sentido de hecho nuevo; luego la convertirá en una palabra nueva. Les he hablado la vez anterior de ese filósofo que ha tenido una gran importancia durante el renacimiento: Nicolas de Cusa. El creo una especie de palabra-valija, contamino dos palabras latinas, ¿por qué? Es una buena creación verbal. El decía que el ser de las cosas es el possest, es una palabra inexistente, él la ha creado. Filosóficamente es un triunfo. Possest esta compuesta de posse que es el infinitivo del verbo poder, y est, que es la tercera persona del verbo ser en el presente: él es. Contamina las dos y eso da possest. El possest será precisamente la identidad de la potencia y del acto por el que defino algo. Entonces ya no defino algo por su esencia, lo que ella es, lo definiré por esta noción bárbara, el possest, lo que ella pueda. Literalmente, lo que puede en acto.

Eso quiere decir que las cosas son potencias. Lo que no quiere decir simplemente que tienen potencia, se reducen a la potencia que tiene, tanto en acciones como en pasiones. Entonces, si usted compara dos cosas, ellas no pueden lo mismo, pero la potencia es una cantidad. Entonces, ustedes tendrán gracias a esta potencia muy especial -pero ¿comprenden los problemas que esto plantea?: la potencia es una cantidad, de acuerdo, pero no es una cantidad como la longitud. ¿Es una cantidad como la fuerza? ¿quiere decir que el más fuerte la lleva? Muy dudoso. Primero, habría que definir esta cantidad que se llama fuerza, no son cantidades como las que conocemos. Yo se que no es una cualidad, pero no es una cantidad como las llamadas extensivas. Entonces, aún si es una cantidad intensiva, es una escala cuantitativa muy especial, una escala intensiva. Eso quiere decir que las cosas tienen más o menos intensidad. Lo intensivo de las cosas sería lo que reemplaza su esencia, definiendo la cosa en sí misma. ¿Esta sería su intensidad? Comprendan el lazo con la ontología: entre más intensa es una cosa, más precisamente es esa su relación con el ser. La intensidad de la cosa es su relación con el ser. ¿Se puede decir todo esto?

Ustedes ven el contrasentido que se está evitando. Si hay algo que la formula "la potencia es la esencia misma" no quiere decir, si hay algo que esta formula no quiere decir, es: lo que cada uno quiere es el poder. Vemos lo que Espinoza nos dice, o Nietzsche después, lo que las cosas quieren es la potencia. El poder no tiene nada que ver. Eso no quiere decir que la potencia sea objeto de la voluntad. Yo quisiera intentar desarrollar el por qué esta historia de conversión es tan importante, allí donde las cosas ya no están definidas por una esencia cualitativa, el hombre animal razonable, sino que están definidas por una potencia cuantificable. Estoy lejos todavía de saber qué es lo que es esa potencia cuantificable, pero intento llegar a saberlo pasando como por una especie de ensueño sobre el ¿en qué es importante, prácticamente importante? prácticamente cambian muchas cosas si me intereso por lo que puede algo, por lo que puede la cosa. Es muy diferente de aquellos que se interesan por lo que es la esencia de la cosa. No es la misma manera de ser en el mundo. Pero yo quisiera mostrar esto para un momento preciso de la historia del pensamiento.

Ha habido un momento muy importante, o una tradición muy importante en la cual es es muy difícil ubicarse. Es una historia que concierne a lo que se ha llamado el derecho natural. Y esta historia concerniente al derecho natural, hoy en día, nos parece superada, se la trata como una teoría que duro hasta Rousseau, pero hoy en día ya nadie se interesa por eso. Pasamos del lado de las cosas, y de eso por lo que la gente se han confrontado teóricamente, pasamos de lado de todo lo que es importante en una cuestión histórica. Van a ver ustedes por qué esta verdaderamente en el corazón del estadío en el que estoy. La teoría del derecho natural ha sido la colección de la mayor parte de las tradiciones de la antigüedad y el punto de confrontación del cristianismo con las tradiciones de la antigüedad. Para esta concepción clásica del derecho natural hay dos nombres importantes, de una parte Cicerón que recoge en la antigüedad todas las tradiciones, platónica, aristotélica, y estoica, sobre el sujeto. Hay una especie de presentación del derecho natural en la antigüedad que tendrá una gran importancia. Es en Cicerón que los filósofos y los juristas cristianos tomarán, o se hará esta especie de adaptación del derecho natural al cristianismo, principalmente en Santo Tomas. Entonces, tenemos una especie de línea histórica que puedo llamar, por comodidad, la línea del derecho natural clásico, antigüedad-cristianismo. Ahora bien, ¿que es lo que llaman derecho natural?
En general, yo diría esto, que en toda esta concepción, lo que constituye el derecho natural, es lo que es conforme a la esencia. Hay muchas proposiciones en esta teoría clásica del derecho natural. Quisiera que ustedes retengan estas cuatro proposiciones básicas que estarían en la base del derecho natural clásico.

Primera proposición: una cosa se define por su esencia. El derecho natural es, entonces, lo que es conforme a la esencia de algo. La esencia del hombre es animal razonable, eso define su derecho natural, más aún, ser razonable, es la ley de su naturaleza. La ley de naturaleza interviene aquí, entonces, referencia a las esencias.

Segunda proposición: entonces, el derecho natural no puede remitir, y esto es muy fuerte en la mayor parte de los autores de la antigüedad, el derecho natural no remite a un estado que se supondría que precede la sociedad. El estado de naturaleza es el estado conforme a la esencia en una buena sociedad. Se llamará una buena sociedad a una sociedad donde el hombre puede realizar su esencia. Entonces, el estado de naturaleza no está antes del estado social, el estado de naturaleza es el estado conforme a la esencia en la mejor sociedad posible, es decir la más apta para realizar la esencia. He aquí la segunda proposición del derecho natural clásico.

Tercera proposición: lo primero es el deber. Solo tenemos derechos en tanto que tenemos deberes. Políticamente esto es muy práctico. En efecto, ¿qué es el deber? Tenemos aquí un concepto de Cicerón que es muy propio de los latinos, e indica esta idea del deber funcional. Los deberes de función, es el término officium, y uno de los libros más importantes de Cicerón en lo que concierne al derecho natural, es un libro titulado "De Officii", respecto a los derechos funcionales. ¿Por qué es primero el deber en la existencia? Es que el deber son precisamente las condiciones bajo las cuales yo puedo realizar mejor la esencia, es decir tener una vida conforme a la esencia, en la mejor sociedad posible.

Cuarta proposición: implica una regla práctica que tendrá una gran importancia política. Podríamos resumirla bajo el título: la competencia del sabio. ¿Quién es el sabio? Es aquel que es singularmente competente en las búsquedas que conciernen a la esencia, y todo lo que eso implica. El sabio es el que sabe que es la esencia. Entonces hay un principio de competencia del sabio, porque el sabio nos dirá cual es nuestra esencia, cual es la mejor sociedad, es decir la sociedad más apta para realizar la esencia, y cuales son nuestros deberes funcionales, nuestros officia, es decir bajo que condiciones podemos realizar la esencia. Todo esto es la competencia del sabio. Y a la pregunta ¿qué pretende el sabio clásico? Hay que responder que el sabio clásico pretende determinar cual es la esencia, y entonces deriva de allí todo tipo de tareas prácticas. De ahí la pretensión política del sabio.

Entonces, si resumo esta concepción clásica del derecho natural, de golpe ustedes comprenden porque el cristianismo va a estar muy interesado por esta concepción antigua del derecho natural. El cristianismo lo integrará en lo que llama la teología natural, y hará de este una de sus piezas fundamentales. Las cuatro proposiciones se concilian inmediatamente con el cristianismo. Primera proposición: las cosas se definen y definen sus derechos en función de su esencia. Segunda proposición: la ley de naturaleza no es pre-social, ella está en la mejor sociedad posible. Es la vida conforme a la esencia en la mejor sociedad posible. Tercera proposición: lo primero son los deberes sobre los derechos, pues los deberes son las condiciones bajo las cuales usted realiza la esencia. Cuarta proposición: entonces hay competencia de alguien superior, sea la iglesia, sea el príncipe o sea el sabio. Hay un saber de las esencias. Entonces el hombre que sabe las esencias será apto para decirnos al mismo tiempo como conducirnos en la vida. Conducirse en la vida sería justificable de un saber, a nombre del cual yo no podría decir si está bien o si está mal. Habría entonces un hombre de bien, sea de la manera que sea determinado, como hombre de Dios o como hombre de la sabiduría, que tendrá una competencia. Retengan estas cuatro proposiciones.

Imaginen una especie de voz atronadora, un tipo llega y dice: no, no, no, y en un sentido es igualmente lo contrario. Simplemente el espíritu de contradicción no funciona. Es necesario tener razones, aún secretas, es necesario tener razones muy importantes para invertir una teoría. Un día alguien llega y hace un escándalo en el dominio del pensamiento, es Hobbes. El tenía mala reputación. Espinoza lo ha leído mucho. Y he aquí lo que nos dice Hobbes: primera proposición de Hobbes: eso no es así; dice que las cosas no de definen por una esencia, se definen por una potencia. Entonces el derecho natural es, no lo que es conforme a la esencia de la cosa, es todo lo que puede la cosa. Y en el derecho de algo, animal u hombre, todo lo que el puede. En su derecho está todo lo que puede. En ese momento comienzan las grandes proposiciones del tipo: pero los peces grandes se comen a los chicos. Es su derecho natural. Si usted encuentra una proposición de este tipo, usted ve que esta firmada Hobbes, en el derecho natural es donde el pez grande se come al chico. El riesgo es pasar de largo, no se comprende nada si se dice: ¡Ah, bueno!, es así. Diciendo que está en el derecho natural del pez grande comerse al chico, Hobbes lanza una especie de provocación que es enorme, puesto que lo que hasta ahí se llamaba el derecho natural, era lo que es conforme a la esencia, y entonces el conjunto de las acciones que estaban permitidas a nombre de la esencia. Aquí, permiso toma otro sentido: Hobbes nos anuncia que está permitido todo lo que se puede. Todo lo que usted puede está permitido, es el derecho natural. Es una idea simple, pero es una idea que es turbadora. ¿A dónde quiere llegar? Llama a eso derecho natural, todo el mundo sabe, desde siempre, que el pez grande se come al chico, pero nadie había llamado a eso derecho natural, ¿por qué? Porque la palabra derecho natural se reservaba para otra cosa: la acción moral conforme a la esencia. Hobbes llega y dice: derecho natural igual potencia, entonces lo que usted puede es su derecho natural, en mi derecho natural está todo lo que puedo. Segunda proposición: entonces, el estado de naturaleza se distingue del estado social, y teóricamente lo precede. ¿Por qué? Hobbes se apresura a decirlo: en el estado social, hay restricciones, hay prohibiciones, hay cosas que puedo hacer pero están prohibidas. Eso quiere decir que no es el derecho natural, es el social. De ahí, en ese momento, la promoción de la idea de un estado de naturaleza distinto del estado social. En el estado de naturaleza, esta permitido todo lo que puedo. La ley natural es que nada prohíbe lo que puedo. El estado de naturaleza precede al estado social. Ya a nivel de esta segunda proposición, nosotros, no comprendemos nada. Creemos liquidar todo esto diciendo ¿es qué hay un estado de naturaleza? Los que dicen eso han creído que hay un estado de naturaleza. No, ellos no creen nada. Dicen que lógicamente, el concepto del estado de naturaleza es anterior al estado social. No dicen que ese estado exista. Si el derecho de naturaleza es todo lo que está en la potencia de un ser, definiremos el estado de naturaleza como la zona de esta potencia. Es su derecho natural. Es entonces instinto del estado social puesto que el estado social implica y se define por las prohibiciones sobre lago que puedo. Más aún, si se me prohíbe es que yo lo puedo. Es así como ustedes reconocen una prohibición social. Entonces, el estado de naturaleza es primero con relación al estado social desde el punto de vista conceptual. ¿Qué quiere decir eso? Nadie nace social. Social, de acuerdo, quizá se lo deviene. Y el problema de la política será: ¿cómo hacer para que los hombres devengan sociales? Pero nadie nace social. Eso quiere decir que ustedes solo pueden pensar la sociedad como producto de un devenir. y el derecho, es la operación del devenir social.
Y de la misma manera, nadie nace razonable. Por esta razón esos pensadores se oponen completamente a un tema cristiano en el que el cristianismo se sostenía igualmente, a saber el tema que es conocido en el cristianismo con el nombre de la tradición adámica. La tradición adámica es la tradición según la cual Adán era perfecto antes del pecado. El primer hombre era perfecto y el pecado lo ha hecho perder la perfección. Esta tradición adámica es filosóficamente importante: el derecho natural cristiano se concilia muy bien con la tradición adámica. Adán, antes del pecado, es el hombre conforme a la esencia, es razonable. El pecado, es decir las aventuras de la existencia lo hacen perder la esencia, su perfección primera. Todo esto se conforme con el derecho natural clásico. En tanto que nadie nace social, nadie nace razonable. Razonable es como social, es un devenir. Y el problema de la Ética quizá sea ¿cómo hacer para que el hombre devenga razonable, y no tanto cómo hacer para que una esencia del hombre, que sería razonable, se realice? Es muy diferente según que usted plantee una pregunta como esta última o como la primera, se va en direcciones muy distintas. La segunda proposición de Hobbes será: el estado natural es pre-social, es decir el hombre no nace socia, deviene. Tercera proposición: si lo primero es el estado natural, o si lo primero es el derecho, es lo mismo puesto que, en el estado natural, todo lo que puedo es mi derecho. Entonces, lo primero, es el derecho. Entonces, los deberes no son más que obligaciones segundas tendientes a limitar los derechos para el devenir social del hombre. Habría que limitar los derechos para que el hombre devenga social, pero lo primero es el derecho. El deber es relativo al derecho, mientras que, en la teoría del derecho natural clásico, es justo lo contrario, el derecho era justamente relativo al deber. Lo primero era el officium. Cuarta proposición: si mi derecho es mi potencia, si los derechos son primeros con relación a los deberes, si los deberes son solamente la operación por la cual los derechos son llevados a limitarse para que los hombres devengan sociales, se plantean todo tipo de preguntas entre paréntesis. ¿Por qué deben devenir sociales? ¿Es interesante devenir sociales? Todo tipo de preguntas que no se planteaban. Desde el punto de vista del derecho natural, lo dice Hobbes, y Espinoza retoma todo eso, desde el punto de vista del derecho natural, el hombre más razonable del mundo y elcompletamente loco, estrictamente, valen. ¿Por qué hay unaigualdad absoluta del sabio y del loco? Es una idea muy curiosa. Es unmundo muy barroco. El punto de vista del derecho natural es: mi derechoigual mi potencia, el loco es aquel que hace lo que está en su potencia,exactamente como el hombre razonable es aquel que hace lo que estáen la suya. No dicen de los idiotas, no dicen que el loco y el hombre razonableson iguales, dicen que no hay ninguna diferencia entre el hombre razonabley el loco desde el punto de vista del derecho natural. ¿Por qué?Porque cada uno hace lo que puede. La identidad del derecho y de la potenciaasegura la igualdad, la identidad de todos los seres sobre la escala cuantitativa.Seguramente habrá una diferencia entre el razonable y el loco, peroen el estado civil, en el estado social, no desde el punto de vista delderecho natural.

Minan, socaban el principio de la competencia del sabio o de la competenciade alguien superior. Y esto, políticamente, es muy importante. nadiees competente para mi. He aquí la gran idea que anima la Etica comoanti-sistema del juicio. Nadie puede ser competente para mi, ¿quéquiere decir eso? Habría que poner todo en esta frase. Estánlas venganzas, también hay un descubrimiento maravilloso: nadiepuede saber por mi. ¿Sienten lo que había de grande en estasproposiciones? Ustedes aprenden en los manuales que a partir de un ciertomomento, estaban las celebres teorías bajo el nombre del contratosocial. Las teorías del contrato social, siganme, son de personasque han pensado que la instauración de la sociedad solo podíatener un principio, el del consentimiento. Y se dice que todo eso ha sidosuperado pues no se ha consentido con estar en la sociedad. ¿Esees el asunto? Evidentemente no.

En efecto, toda esta teoría nueva del derecho natural, derechonatural igual potencia, lo primero no es el deber, sino el derecho, conducea algo: no hay competencia del sabio, nadie es competente para mi. Entonces,si la sociedad se forma, solo puede ser, de una u otra manera, por el consentimientode los que participan, y no porque el sabio me diría la mejor manerade realizar la esencia. Ahora bien, evidentemente, la substitucióndel principio de competencia por un principio de consentimiento tiene,para cualquier política, una importancia fundamental.

En las proposiciones del derecho natural clásico, Cicerón,Santo Tomas, tenemos el desarrollo jurídico de una visiónmoral del mundo, y en el otro caso, la concepción que encuentrasu punto de partida en Hobbes, tenemos el desarrollo de una concepciónjurídica de la ética: los seres se definen por su potencia.Si he hecho este largo paréntesis, es para mostrar que la formula:los seres se definen por su potencia y no por una esencia teníaconsecuencias jurídicas y políticas que presentimos.
Espinoza retoma toda esta concepción del derecho natural de Hobbes.Cambia cosas relativamente importantes, no tiene las mismas concepcionespolíticas que Hobbes. Pero sobre el punto del derecho natural, declarapermanecer siendo discípulo de Hobbes. En Hobbes, encuentra la confirmaciónjurídica de una idea que, él, Espinoza, había formadoen otra parte; idea según la cual la esencia de las cosas no seríaotra cosa que su potencia. Y esto es lo que le interesa en la idea delderecho natural.

Añado, para ser históricamente honesto, que seríaposible buscar, en la antigüedad, una corriente muy tímidadonde ya se formaba una concepción del derecho natural igual potencia.Pero será asfixiada. La encontrarán en ciertos sofistas yen algunos cínicos. Pero su explosión moderna, serácon Hobbes y con Espinoza. Por el momento, he precisado lo que podríaquerer decir los existentes distintos desde un punto de vista cuantitativo,eso quiere decir que los existentes no se definen por una esencia, sinopor una potencia, y tienen más o menos potencia, y su derecho, serála potencia de cada uno. El derecho de cada uno será la potenciade cada uno. Ellos tienen más o menos potencia
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Hay entonces una escala cuantitativa de seres, desde el punto de vistade la potencia. Habría que pasar a una segunda cosa, a saber lapolaridad cualitativa de los modos de existencia, y ver si uno deriva delotro. El conjunto nos daría un inicio de visión coherentede lo que se llama una ética... fin de la cinta y de la primeraparte.

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